Los camiones deberán llevar un marcado reflectante del contorno del vehículo

Jueves, 09/06/2011 | Redaccion QSL | 0 Comentarios

Los camiones deberán llevar un marcado reflectante del contorno del vehículoCada año se producen en España más de 15.000 accidentes con víctimas en los que están implicados vehículos de transporte de mercancías o pasajeros. Por este motivo y teniendo en cuenta que el 90% de la información que se necesita para conducir es visual y que los vehículos de gran tamaño son poco visibles por la noche para el resto de conductores, el Reglamento General de Vehículos incorpora una nueva señal reflectante de marcado de contorno, denominada V-23, que permitirá percibir, en condiciones de baja visibilidad, el perímetro de la parte trasera y lateral de dichos vehículos.

La incorporación de este nuevo dispositivo para los vehículos especialmente voluminosos es el objeto de una campaña divulgativa que, por iniciativa del Comité Nacional de Transporte por Carretera en colaboración con la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, y la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, pretende informar y promover la instalación de estos dispositivos que ayudarán a incrementar la seguridad vial.

La nueva normativa fija que los vehículos largos y pesados dedicados al transporte de mercancías que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011 deberán llevar un distintivo reflectante homologado del contorno del vehículo, con el objetivo de ayudar al resto de conductores a identificar a esos vehículos, permitiéndoles adecuar su conducción a las circunstancias y proteger a los usuarios que se encuentren en la vía pública. Para los vehículos de transporte pesado, matriculados con anterioridad a dicha fecha, la instalación del distintivo será voluntaria.

Esta nueva señal será obligatoria para vehículos de anchura superior a 2,10m y longitud superior a 6m, entre los que se encuentran las siguientes categorías:

• Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas, con excepción de los chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques)

• Remolques y semirremolques cuya masa máxima es superior a 3,5 toneladas.

No obstante, es recomendable instalar dicho distintivo, de forma voluntaria, en el resto de vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de mercancías o personas que tengan más de ocho plazas, sin incluir la del conductor y al resto de remolques y semirremolques con una masa máxima superior a 0,75 toneladas.

La utilización de esta nueva señal tiene como objetivo incrementar la visibilidad del vehículo, cuando es visto desde la parte lateral o trasera del mismo, mediante el reflejo de una luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo.

Según un estudio realizado por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, el marcado de contorno de los vehículos más pesados, reduciría en casi un 30% los accidentes en los que se ven implicados.

¿Cómo colocarlo?

El marcado estará constituido por una franja regular o una serie de franjas de material retrorreflectante colocadas de tal manera, que identifiquen el contorno, o en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículos o sus cargas.

Se realiza con una cinta adhesiva reflectante, homologada y de fácil instalación. La anchura de las franjas será de 50mm, de color blanco o amarillo, en el caso de las partes laterales del vehículo, o rojo o amarillo en caso de la parte trasera del mismo.

En las Naciones Unidas (ONU) se aprobó el Reglamento nº 48, estableciendo las prescripciones técnicas de las bandas reflectantes y su colocación en el contorno de los vehículos dedicados al transporte de mercancías para mejorar su visibilidad.

Los camiones deberán llevar un marcado reflectante del contorno del vehículoLa Comisión Europea en el año 2007 lo incorpora a la Directiva sobre instalación de dispositivos de alumbrado y señalización de los vehículos a motor y sus remolques.

España lo incluye en su legislación a través de la Orden de Presidencia de 21 de enero de 2010 por la que se modifica el anexo XI del Reglamento General de Vehículos referido a “señales en los vehículos”

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